lunes, 22 de febrero de 2010

La discapacidad laboral de soldados no pueden ser causales de despido

Bogotá D. C La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sentenció que las deficiencias físicas o sicológicas que afectan la capacidad de los miembros de la fuerza pública no pueden ser causales de despido, cuando estos provengan de sus actividades.

La decisión fue tomada por el Dr. Ovidio Claros Polaco al resolver una tutela instaurada por el señor ÁLVARO DIAZ MARTINEZ contra el Ministerio de Defensa- Policía Nacional- Tribunal Médico Laboral y en su lugar tutelo los derechos fundamentales vulnerados, entre ellos, el derecho al trabajo y a la salud en conexidad con el de la vida.


Los hechos en materia de investigación tuvieron origen cuando el accionante fue secuestrado el 1 de Noviembre de 1998 por la FARC, en la toma a la localidad de Mitú, siendo liberado el 28 de Junio 2001, es decir permaneció retenido 32 meses. Debido a la situación que padeció en razón del secuestro se le inició un tratamiento Psicológico y Psiquiátrico y se le calificaron como lesiones como consecuencia del servicio. La junta Medico laboral después determino que su disminución laboral era del 43.97% y lo declaró NO APTO, NO REUBICABLE. Como consecuencia de lo anterior, el día 7 de julio de 2009 fue notificado de la resolución 01864 del 24 de junio de 2009, por la cual el Director General de la policía Nacional, lo retiro del servicio, por disminución de la capacidad física.


La Sala Jurisdiccional Disciplinaria en consecuencia ordena dejar provisionalmente sin efectos la resolución de su desvinculación mientras la jurisdicción contenciosa administrativa resuelve de fondo, igual que ordena en el término de 48 horas a partir de la notificación atiendan sus limitaciones físicas y continuar el tratamiento de rehabilitación que el accionante requiera.


Es de resaltar que esta Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en otras decisiones relacionadas con la discapacidad laboral de los soldados que han sido victimas del secuestro por parte de la guerrilla y han perdido su capacidad laboral. La Constitución Política de 1991 establece en varias de sus disposiciones una protección especial para todas las personas que por su condición económica física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.



JOSE OVIDIO CLAROA POLANCO

PRESIDENTE

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