lunes, 29 de marzo de 2010

Certificado de Antecedentes Disciplinarios sera gratuito y por Internet según dispuso la Judicatura

Así lo señaló el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Magistrado Hernando Torres Corredor, quien indicó ¿Que a partir del primero de mayo de 2010, estará disponible en línea, en la página web www.ramajudicial.gov.co,

Torres Corredor insistió que se puede consultar y obtener la expedición del Certificado de Antecedentes Disciplinarios que genera la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en forma gratuita

El fundamento para esta decisión se basa en los actuales niveles de modernización tecnológica que ha logrado el Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC¿s-, con lo cual se logra optimizar la prestación del servicio al usuario en general y un beneficio directo para la ciudadanía.

lunes, 22 de febrero de 2010

La discapacidad laboral de soldados no pueden ser causales de despido

Bogotá D. C La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sentenció que las deficiencias físicas o sicológicas que afectan la capacidad de los miembros de la fuerza pública no pueden ser causales de despido, cuando estos provengan de sus actividades.

La decisión fue tomada por el Dr. Ovidio Claros Polaco al resolver una tutela instaurada por el señor ÁLVARO DIAZ MARTINEZ contra el Ministerio de Defensa- Policía Nacional- Tribunal Médico Laboral y en su lugar tutelo los derechos fundamentales vulnerados, entre ellos, el derecho al trabajo y a la salud en conexidad con el de la vida.


Los hechos en materia de investigación tuvieron origen cuando el accionante fue secuestrado el 1 de Noviembre de 1998 por la FARC, en la toma a la localidad de Mitú, siendo liberado el 28 de Junio 2001, es decir permaneció retenido 32 meses. Debido a la situación que padeció en razón del secuestro se le inició un tratamiento Psicológico y Psiquiátrico y se le calificaron como lesiones como consecuencia del servicio. La junta Medico laboral después determino que su disminución laboral era del 43.97% y lo declaró NO APTO, NO REUBICABLE. Como consecuencia de lo anterior, el día 7 de julio de 2009 fue notificado de la resolución 01864 del 24 de junio de 2009, por la cual el Director General de la policía Nacional, lo retiro del servicio, por disminución de la capacidad física.


La Sala Jurisdiccional Disciplinaria en consecuencia ordena dejar provisionalmente sin efectos la resolución de su desvinculación mientras la jurisdicción contenciosa administrativa resuelve de fondo, igual que ordena en el término de 48 horas a partir de la notificación atiendan sus limitaciones físicas y continuar el tratamiento de rehabilitación que el accionante requiera.


Es de resaltar que esta Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en otras decisiones relacionadas con la discapacidad laboral de los soldados que han sido victimas del secuestro por parte de la guerrilla y han perdido su capacidad laboral. La Constitución Política de 1991 establece en varias de sus disposiciones una protección especial para todas las personas que por su condición económica física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.



JOSE OVIDIO CLAROA POLANCO

PRESIDENTE

lunes, 1 de febrero de 2010

Acabar con la Judicatura sería retroceso para el país': María Mercedes López.

Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura dice que iniciativa de reforma a la Justicia nació mal porque la Comisión que la estudia le rinde cuentas al Gobierno.
María Mercedes López, la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, controvierte a los críticos de ese tribunal y asegura que su eventual desaparición, tema que fue planteado por un editorial de EL TIEMPO, sería "un retroceso" para la administración de Justicia en el país.

La magistrada, que preside también la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, cuestiona que ese órgano sea una especie de 'convidado de piedra' en la propuesta de reforma a la justicia planteada por el Gobierno.

Hay muchos sectores que plantean la desaparición del Consejo de la Judicatura, posición que incluso fue recogida por un editorial de EL TIEMPO. ¿Qué responde usted como Presidenta?

Acabar con la Judicatura no es más que una idea regresiva. Volver a la cooptación de las Cortes es volver a los 50. Es desconocer el esfuerzo económico y social que ha hecho el país, pretender desechar el trabajo de grandes líderes como Echandía, Alberto Lleras y el propio Álvaro Gómez, que plantearon la creación de esta Corte y de la Constitucional. Gracias a la Judicatura hoy hay una carrera judicial seria, de las mejores en Suramérica. Tenemos una de las mejores escuelas Judiciales, la Lara Bonilla. Y la Sala Disciplinaria sancionó a 1.450 abogados y 132 funcionarios el año pasado. Se resolvieron 1.610 colisiones de competencia y 1.401 tutelas. Entonces, no se puede decir que la Judicatura no cumple con su labor.

¿Por qué, si como usted dice la Judicatura está cumpliendo, es una especie de 'patito feo' para las otras cortes y el Gobierno insiste en desaparecer la Sala Administrativa?

No es la primera vez que se habla de acabar con el Consejo de la Judicatura. Yo llevo cuentas de 8 propuestas de reforma que buscan acabarlo. Es que hay resistencias de la Rama Judicial y el Ejecutivo. Con la carrera judicial se impide la elección libre de cortes y tribunales sobre funcionarios: se necesitan méritos, dar informes, ser evaluados y aprobar. En otros términos, por la carrera judicial se controla, y el control no le gusta a nadie. Por otro lado, la administración del Presupuesto de la Rama ya no le toca al Ejecutivo. Antes era el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia el que manejaba los recursos, y hay que recordar todo lo que pasaba entonces. Nada podría quitarle más autonomía y la independencia mínima que hemos ganado como regresar ese manejo al Ejecutivo. Eso sería lesivo y un gran retroceso.
Vamos por Salas. ¿Si hay más plata para la Justicia pero la impunidad y las demoras se mantienen, no ha fallado la Sala Administrativa de la Judicatura?

Miremos ese punto con detenimiento. Uno creería que el presupuesto de la Justicia se ha incrementado año por año, pero no hay tal. Es que en el Congreso se aprueban leyes sin presupuesto, y lo que allí crean llega a la Rama para que sea aplicado con el mismo presupuesto anterior. Entonces, los aumentos no son reales. Eso pasó al principio con el sistema acusatorio y está pasando con la Ley Penal de Adolescentes. Crear y aprobar esas leyes es maravilloso para el Congreso y el Ejecutivo, el que queda mal es el Poder Judicial. En el 2008 el Presupuesto Nacional era de 122 billones. Y el de la Rama, 1,2 billones. La reflexión es que miremos el peso que queremos darle a la justicia.

¿Qué opina de la iniciativa de Reforma a la Justicia?

Nosotros en ningún momento nos oponemos a que se hagan reformas constitucionales y legales. Lo que pasa es que no se pueden hacer políticamente. Con lo que no estamos de acuerdo es con que esas iniciativas vengan de comisiones integradas por ilustres juristas y ex funcionarios judiciales, pero por cuenta del Gobierno Nacional. Es decir, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial recibe con complacencia las iniciativas de los demás poderes públicos de abrir foros sobre los temas judiciales. Pero no puede haber la menor duda de que les corresponde a los dignatarios de la Rama Judicial y a sus funcionarios, en primera instancia, adelantar el análisis y presentar iniciativas frente a situaciones actuales que requieran cambios.

¿Se siente la Rama Judicial como una especie de 'convidado de piedra'?

Si a ti te invitan simplemente como asistente, como para que la Comisión no diga nada metemos dos presidentes y dejamos a los otros como invitados, yo no le veo otro sentido. Cualquier iniciativa de modificación debe contar con la Rama Judicial y su vocero.

miércoles, 27 de enero de 2010

Que dificil es pensionarse en Colombia!

Pensión o devolución de recursos ¿Jubilarse es difícil en Colombia? EL TIEMPO

Continuamente se escuchan comentarios de los trabajadores en especial, de aquellos que empiezan su vida laboral, que se muestran cada vez más pesimistas ante la posibilidad de alcanzar una pensión.

Y así contar con tranquilidad económica una vez termine su etapa productiva. Y ante el panorama de pensionarse en Colombia, también son diferentes las opiniones tanto del Gobierno Nacional como del sector privado, que es el que maneja los Fondos de Pensiones y Cesantías.

Para el viceministro Técnico del Ministerio de la Protección Social, Carlos Jorge Rodríguez Restrepo, la percepción que tienen muchos ciudadanos que pensionarse es cada día más difícil en colombia no es un mito. "A mi juicio eso es cierto, porque, aunque la Ley prevé dos requisitos para pensionarse, en el caso de Prima Media, edad y semanas cotizadas; y en el caso de Ahorro Individual, un capital mínimo y la edad, han tenido históricamente, la tendencia de crear requisitos adicionales, los cuales estamos tratando de erradicar, para garantizarle a la persona que al final de su etapa productiva, tendrá derecho a un ingreso que le permita jubilarse satisfactoriamente", indica Rodríguez.

El viceministro agrega que es difícil, porque no todo el mundo accede al mercado laboral en condiciones que le permitan ahorrar y no todas las personas que han podido hacer ese ahorro para la vejez, logran cumplir con los requisitos, pero, con la medida que se va a expedir sobre la reglamentación del ahorro programado a largo plazo, se busca que cada vez más las personas puedan, primero, acceder al mercado laboral y, segundo, al cumplimiento de los requisitos para pensionarse.

Actualmente, una persona que está cotizando a un Fondo de Pensiones para jubilarse con una pensión mínima, necesita tener ahorrado el 110 por ciento de un salario mínimo, acumulado durante toda su vida productiva, esto es más o menos 120 millones de pesos. En el caso que no tenga ese dinero se le devuelven los recursos, indica el Viceministro.

Opinan los fondos

Por su parte, el director de Estudios Económicos de Asofondos, Luis Felipe Jiménez, observa que en Colombia, quienes están afiliados a los dos sistemas, tanto al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) como al Régimen de Prima Media (RPM), sí logran acceder a una pensión, dadas ciertas condiciones en cada sistema.

"Para el Régimen de Ahorro Individual, la pensión de vejez se calcula a partir de los aportes realizados al sistema de pensiones durante su etapa laboral, sumados a la rentabilidad obtenida durante el período de acumulación", señala Jiménez.

En el Rais existe la posibilidad de pensionarse en cualquier momento, siempre y cuando, el beneficiario logre acreditar en su cuenta un capital suficiente para tener una mensualidad superior al 110 por ciento del salario mínimo reajustado anualmente por la inflación.

"Entonces, el Rais depende directamente, entre otras variables, de la situación del mercado laboral colombiano. Si se tiene empleo estable y se cotiza continuamente, el afiliado alcanzará un buen ahorro, que en el futuro representará una pensión. Pero si, por el contrario, por causa de la inestabilidad laboral, el afiliado no puede cotizar continuamente, probablemente no alcanzará un buen ahorro en su cuenta individual y por lo tanto, no obtendrá una pensión, pero sí para la devolución de su saldo ahorrado", explica Jiménez.

"En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) las pensiones están determinadas por una función de beneficios, la cual se calcula a partir del ingreso base de liquidación (IBL), que es el salario promedio sobre el cual cotizó en los últimos 10 años, y premia las semanas cotizadas adicionales a las requeridas". Entonces el afiliado debe cumplir con los requisitos de edad para acceder a la pensión (Hoy, 55 años para mujeres y 60 años para hombres; y desde el 2014, 57 años para mujeres y 62 para hombres), y además haber cotizado 1.150 semanas, periodo que se incrementará a partir del 1° de enero del 2006, en 25 semanas cada año, hasta que en el 2015 alcance las 1.300 semanas (26 años de cotización).

Es importante destacar que la protección de la población más vulnerable es tenida en cuenta en el Sistema Pensional colombiano. En el Régimen de Reparto (RPM) existe el Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) del cual se benefician afiliados al sistema y la población mayor de 70 años en estado de indigencia, y se nutre de los aportes de los afiliados a ambos regímenes.
"quienes están afiliados tanto al Régimen de Ahorro Individual como al de Prima Media, sí pueden pensiarse, si cumplen las condiciones en cada sistema".

Luis Felipe Jiménez,director de Estudios Económicos de Asofondos

lunes, 18 de enero de 2010

LEYES COLOMBIANAS ENERO 2010


Ley 1375 del 08 de enero de 2010 Por la cual se establece las tasas por la prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino, Sinigan.

Ley 1374 del 08 de enero de 2010 Por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones.

Ley 1373 del 08 de enero de 2010 Por la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria de toda la población colombiana, objeto de la misma, y se actualiza el Programa ampliado de Inmunizaciones (PAI).


Ley 1378 del 08 de enero de 2010 Por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales.

Ley 1377 del 08 de enero de 2010 Por medio de la cual se reglamenta la actividad de reforestación comercial.

Ley 1376 del 08 de enero de 2010 Por la cual se extiende el término de vigencia del Fondo de Apoy Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas - Faer - y se dictan otras disposiciones.