miércoles, 27 de enero de 2010

Que dificil es pensionarse en Colombia!

Pensión o devolución de recursos ¿Jubilarse es difícil en Colombia? EL TIEMPO

Continuamente se escuchan comentarios de los trabajadores en especial, de aquellos que empiezan su vida laboral, que se muestran cada vez más pesimistas ante la posibilidad de alcanzar una pensión.

Y así contar con tranquilidad económica una vez termine su etapa productiva. Y ante el panorama de pensionarse en Colombia, también son diferentes las opiniones tanto del Gobierno Nacional como del sector privado, que es el que maneja los Fondos de Pensiones y Cesantías.

Para el viceministro Técnico del Ministerio de la Protección Social, Carlos Jorge Rodríguez Restrepo, la percepción que tienen muchos ciudadanos que pensionarse es cada día más difícil en colombia no es un mito. "A mi juicio eso es cierto, porque, aunque la Ley prevé dos requisitos para pensionarse, en el caso de Prima Media, edad y semanas cotizadas; y en el caso de Ahorro Individual, un capital mínimo y la edad, han tenido históricamente, la tendencia de crear requisitos adicionales, los cuales estamos tratando de erradicar, para garantizarle a la persona que al final de su etapa productiva, tendrá derecho a un ingreso que le permita jubilarse satisfactoriamente", indica Rodríguez.

El viceministro agrega que es difícil, porque no todo el mundo accede al mercado laboral en condiciones que le permitan ahorrar y no todas las personas que han podido hacer ese ahorro para la vejez, logran cumplir con los requisitos, pero, con la medida que se va a expedir sobre la reglamentación del ahorro programado a largo plazo, se busca que cada vez más las personas puedan, primero, acceder al mercado laboral y, segundo, al cumplimiento de los requisitos para pensionarse.

Actualmente, una persona que está cotizando a un Fondo de Pensiones para jubilarse con una pensión mínima, necesita tener ahorrado el 110 por ciento de un salario mínimo, acumulado durante toda su vida productiva, esto es más o menos 120 millones de pesos. En el caso que no tenga ese dinero se le devuelven los recursos, indica el Viceministro.

Opinan los fondos

Por su parte, el director de Estudios Económicos de Asofondos, Luis Felipe Jiménez, observa que en Colombia, quienes están afiliados a los dos sistemas, tanto al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) como al Régimen de Prima Media (RPM), sí logran acceder a una pensión, dadas ciertas condiciones en cada sistema.

"Para el Régimen de Ahorro Individual, la pensión de vejez se calcula a partir de los aportes realizados al sistema de pensiones durante su etapa laboral, sumados a la rentabilidad obtenida durante el período de acumulación", señala Jiménez.

En el Rais existe la posibilidad de pensionarse en cualquier momento, siempre y cuando, el beneficiario logre acreditar en su cuenta un capital suficiente para tener una mensualidad superior al 110 por ciento del salario mínimo reajustado anualmente por la inflación.

"Entonces, el Rais depende directamente, entre otras variables, de la situación del mercado laboral colombiano. Si se tiene empleo estable y se cotiza continuamente, el afiliado alcanzará un buen ahorro, que en el futuro representará una pensión. Pero si, por el contrario, por causa de la inestabilidad laboral, el afiliado no puede cotizar continuamente, probablemente no alcanzará un buen ahorro en su cuenta individual y por lo tanto, no obtendrá una pensión, pero sí para la devolución de su saldo ahorrado", explica Jiménez.

"En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) las pensiones están determinadas por una función de beneficios, la cual se calcula a partir del ingreso base de liquidación (IBL), que es el salario promedio sobre el cual cotizó en los últimos 10 años, y premia las semanas cotizadas adicionales a las requeridas". Entonces el afiliado debe cumplir con los requisitos de edad para acceder a la pensión (Hoy, 55 años para mujeres y 60 años para hombres; y desde el 2014, 57 años para mujeres y 62 para hombres), y además haber cotizado 1.150 semanas, periodo que se incrementará a partir del 1° de enero del 2006, en 25 semanas cada año, hasta que en el 2015 alcance las 1.300 semanas (26 años de cotización).

Es importante destacar que la protección de la población más vulnerable es tenida en cuenta en el Sistema Pensional colombiano. En el Régimen de Reparto (RPM) existe el Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) del cual se benefician afiliados al sistema y la población mayor de 70 años en estado de indigencia, y se nutre de los aportes de los afiliados a ambos regímenes.
"quienes están afiliados tanto al Régimen de Ahorro Individual como al de Prima Media, sí pueden pensiarse, si cumplen las condiciones en cada sistema".

Luis Felipe Jiménez,director de Estudios Económicos de Asofondos

lunes, 18 de enero de 2010

LEYES COLOMBIANAS ENERO 2010


Ley 1375 del 08 de enero de 2010 Por la cual se establece las tasas por la prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino, Sinigan.

Ley 1374 del 08 de enero de 2010 Por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones.

Ley 1373 del 08 de enero de 2010 Por la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria de toda la población colombiana, objeto de la misma, y se actualiza el Programa ampliado de Inmunizaciones (PAI).


Ley 1378 del 08 de enero de 2010 Por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales.

Ley 1377 del 08 de enero de 2010 Por medio de la cual se reglamenta la actividad de reforestación comercial.

Ley 1376 del 08 de enero de 2010 Por la cual se extiende el término de vigencia del Fondo de Apoy Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas - Faer - y se dictan otras disposiciones.